La sentencia del Tribunal Constitucional 185/2021 de 26 de octubre de 2021 ha comportado la declaración de inconstitucionalidad y de nulidad total de los Arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, considerando que el método de cálculo objetivo del Impuesto comprendido en su Art. 107 es inconstitucional, con independencia de que exista o no incremento del valor del terreno o que este sea mayor o menor a la cuota resultante, es NULO.
Por tanto, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, al ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).
Se determina pues que no existe la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto, ya que el contribuyente no podrá establecer con efectividad la deuda tributaria. Deberemos de tener en cuenta respecto de la fecha de dictamen de la sentencia establecida en fecha 26 de octubre de 2021 que su pleno efecto jurídico será a partir del 25 de noviembre del 2021(Art. 38.1 LOTC), fecha de su publicación en el BOE.
No podrán solicitar devolución de las cuotas ingresadas, aquellos contribuyentes que con anterioridad al 26 de octubre de 2021 hayan presentado autoliquidación de la plusvalía y abonado la cuota resultante o se les haya girado liquidación por el impuesto y no hayan procedido, de nuevo con anterioridad a dicha fecha, a iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación (artículo 120.3 de la LGT) o un proceso de recurso o reclamación económico-administrativa, si nos ceñimos a la interpretación literal de la sentencia.
Tampoco aquellos contribuyentes que habiendo iniciado alguno de los procedimientos no ha continuado con él y ha vencido el plazo para proseguirlo. En estos casos la liquidación debe considerarse como firme en vía administrativa y, por tanto, no podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos ni la anulación de la autoliquidación. Y finalmente los contribuyentes que no han iniciado procedimiento con anterioridad al 26 de octubre de 2021.
¿En qué casos podrán los contribuyentes reclamar las cantidades indebidamente ingresadas?
Cuando el contribuyente se encuentre inmerso en un procedimiento de recurso o reclamación o haya instado la rectificación de su autoliquidación con anterioridad al 26 de octubre de 2021 podrá solicitar la devolución de las cuantías abonadas o requeridas por el Ayuntamiento, además, en caso de desestimarse su recurso podrá continuar el procedimiento de reclamación tanto en vía administrativa como judicial.
El pasado 10 de noviembre de 2021 entró en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. La norma no tiene efectos retroactivos como se establece en su Disposición Final Tercera.