Kit Digital: Ayudas a la transformación digital

Xavier Sancho

El pasado 30 de diciembre se publicaba en el BOE núm. 3013 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por las que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas y autónomos, el llamado programa KIT DIGITAL.

¿Qué es el Kit Digital?

El programa de ayudas Kit Digital está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU, cuyo objetivo es contribuir a la digitalización de Pymes y Autónomos mediante soluciones tecnológicas. 

Este programa está dotado de 3.067 millones de Euros y se prevén varias convocatorias para acceder al bono hasta 2023. La primera, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores y su publicación se llevará a cabo próximamente.

Las empresas que soliciten el bono digital han de cumplir una serie de requisitos, después los analizaremos, uno de ellos es disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital. 

Estas ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva. La presentación de solicitudes se llevará a cabo a través de formulario electrónico.

¿Quiénes son los Beneficiarios, y de que importe son las ayudas?

El Gobierno ha segmentado las empresas o autónomos que se pueden beneficiar del kit digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en el importe de las mismas, en tres grupos distintos:

Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la adopción de soluciones de digitalización disponibles o sustituir las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Asimismo, los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:

¿Qué requisitos debe cumplir el beneficiario del Kit Digital?

  • Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa, autónomo o tener un máximo de 49 trabajadores.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No incurrir en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas mínimas (200.000€).
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.

¿Condiciones que deben cumplirse para ser agente digitalizador?​

Por otra parte, el 11 de enero de 2022 ha comenzado el plazo para adherirse como agente digitalizador. Su función es aportar las soluciones y los servicios tecnológicos  que necesitan las pymes y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital. 

Podrán realizar acuerdos de colaboración con ellos y acompañarlos en sus procesos de transformación digital. 

Deberán inscribirse en el portal Acelera Pymes y disponer de una página web dedicada al Programa Kit Digital que contenga las soluciones que ofrece.

Los Agentes Digitalizadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre otros:

  • Únicamente los Agentes Digitalizadores Adheridos podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa
  • Para las empresas, haber alcanzado una facturación acumulada de al menos 100.000 € en los dos años anteriores contando desde la presentación de la solicitud, o de 50.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se desarrollan en cualquiera de las categorías de soluciones digitales.
  • Para los autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de al menos 70.000 € en los dos años anteriores contando desde la presentación de la solicitud de adhesión al programa, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios.
  • Mantener su domicilio fiscal y centro principal de prestación de actividades dentro de la Unión Europea.
  • Disponer en el momento de la solicitud, de una página web dedicada al Programa Kit Digital en un nombre de dominio del Agente Digitalizador que contenga las diferentes soluciones que ofrece.

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